Tres jornadas de sanción. Esta la decisión del juez deportivo en contra de Leandro Rosi (Roma) y Ezequiel Lavezzi (Napoli) luego del episodio de los escupitajos del Olímpico. En total serán 4 los turnos que deberá descontar Rosi, visto que además de las tres jornadas recibidas por escupir a lavezzi, se le suma una jornada de sanción por haber recibido estando advertido una tarjeta amarilla durante el partido contra el Napoli.

Aquí la sentencia del juez deportivo: "El Juez Deportivo, recibido por el Procurador federal ritual y tempestiva señalación ex art. 35, 1.3, CGS acerca la conducta que se tuvo en el 19° del primer tiempo del futbolista Rosi Aleandro (Soc. Roma) contra el jugador Ezequiel Iván Lavezzi (Napoli Soc.) e inmediatamente después de la conducta del jugador Ezequiel Iván Lavezzi (Napoli SOC) contra el jugador Aleandro Rosi (Roma Soc.); adquiridos y examinadas las imágenes de televisión (Sky), de plena garantía técnica y documental; observa: las imagenes televisadas documentan que en los hechos denunciados, el futbolista giallo-rosso, en el círculo del medio campo, se acerca al futbolista partenopeo, que parcialmente de espaldas y desde una distancia de casi un metro, con vulgar gesto, le direcciona un escupitajo, que que fue inmediatamente "devuelto".
"Este acto censurable no fue visto por el árbitro y, por tanto, no se adoptaron medidas disciplinarias. En este sentido, el director del partido, a petición de esta Oficina, dijo, a través de correo electrónico que fue recibido a las 12:03 de hoy"... No he visto nada y también confirmo que las amonestaciones hechas a los jugadores Lavezzi y Rosi son referentes a acciones incorrectas entre ellos". Las imágenes capturadas no se puede determinar con absoluta certeza en qué medida y en qué zona del cuerpo (presumiblemente el cuello de Lavezzi y la cara de Rosi) los esputos realmente golpean a sus respectivos destinatarios, pero esta circunstancia es irrelevante para la evaluación disciplinaria. Según reiterada guía de interpretación de los órganos rectores de la justicia deportiva, el esputo debe ser considerado en todos los aspectos de "conducta violenta", cuyos extremos se pueden integrar incluso si el lamentable intento no haya alcanzado el "objetivo". Y la recalcada conducta antideportiva hace irrelevante la motivación de los protagonistas sobre el terreno ... (aquí viene una serie de artículos y códigos que no vale la pena traducirlo, n.d.r.) ... sancionar los jugadores Rosi Aleandro (Soc. Roma) y Lavezzi Ezequiel Ivan (Soc. Napoli) con la inhabilitación por tres días de competencia efectiva".













0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada